BAJAS DEFINITIVAS DEL REGISTRO MARÍTIMO

EL REAL DECRETO 1435/2010 de 5 de noviembre, define en el artículo 2, letra o (a los efectos de lo previsto en esa norma) los “Actos registrables” sujetos a notificación y tramitación en el registro marítimo de buques: serán actos registrables las BAJAS DEFINITIVAS del Registro marítimo DE EMBARCACIÓN DE RECREO.

Tanto por venta y exportación al extranjero, como por siniestro total.

Es importante asesorarse de las repercusiones fiscales que supone la venta al extranjero de una embarcación, en cualquiera de las múltiples formas existentes.

Póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos debidamente.

  • Antonio Adell Romero

    Gestor administrativo náutico

    Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona desde el año 1986.

    A partir del año 1989 y previa superación de las pruebas de acceso, está colegiado en el ILUSTRÍSIMO COLEGIO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE CATALUNYA con el número 1661.

    La colegiación garantiza el rigor y la eficacia en la gestión dentro de las normas administrativas españolas.

    Desde entonces y hasta el día de hoy, siguiendo una tradición familiar que se remonta al año 1959, ejerce la profesión de forma interrumpida en la especialidad de GESTORIA NAUTICA, al frente de su despacho profesional.

    Acumula más de veinte años de experiencia titulada.